jueves, 9 de febrero de 2012

Vamos a la playa!! oh oh oh oh!

Hola de nuevo a todos!!

Perdonad que últimamente no haya escrito nada, los exámenes son los exámenes y lo que no se hace durante el cuatrimestre pues....todos sabemos.

Figura 1. Costas españolas (ElEconomista.es)


Esta entrada trata de aclarar los entresijos de la Ley de Costas cuya reforma, mucho me temo, va a ser muy polémica dentro de poco tiempo debido a que el nuevo gobierno del PP está decidiendo volver a la cultura del ladrillo, y parece ser que es la costa uno de los principales objetivos para impulsarla.


Historia

Para ponernos en situación la Península Ibérica cuenta con, aproximadamente, unos 3200 Km de costa repartidos entre ocho de las Comunidades Autónomas peninsulares mas otros tantos Km de los archipiélagos (Figura 1), lo cual representa un mayor número de kilómetros de costa por habitante que muchos otros países. La necesidad de asegurar el uso público de estas figuras y la gestión controlada y equilibrada de los recursos naturales provocó su demanialización desde el nacimiento de la Constitución Española de 1978. (demanializar es más o menos la hacer que un bien público no pueda ser apropiado por nadie, en definitiva, que sea público, indiferentemente de que luego se puedan hacer concesiones a particulares para que hagan uso del mismo siempre bajo una normativa).

Esta demanialización de las costas ha conllevado:

- La eliminación de los derechos de propiedad privada preexistentes.
- La subordinación de cualquier futuro uso privado en el que concurran especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requiera la ejecución de obras o instalaciones a la obtención previa de autorización o concesión.

Para proteger de una forma más concreta este dominio público marítimo terrestre aparece la Ley de Costas en el año 1988 que plantea la protección de este espacio a través de las siguientes previsiones:

1º En el plano territorial, al extender considerablemente el espacio protegido.

2º Por medio de la regulación de usos.

3º A través de las técnicas clásicas del Derecho Administrativo, utilizadas al servicio de la protección del dominio público marítimo-terrestre.


¿Qué proteje?

Figura 2. Zonas de protección de la Ley de Costas 1988
(Fuente:Momos en la Costa
http://www.bonalva.com/momos/blog/tag/ley-de-costas/)
Dispensa su protección a una amplia franja en la que se advierten tres zonas con distinto nivel de protección (Figura 2):
- Dominio público marítimo terrestre
- Zona de Servidumbre de protección
- Zona de Influencia

que incluyen la ribera del mar y de las rías (zona marítimo-terrestre y playas), el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.

Bienes y derechos que, en todo caso, se refieren a tierras que han formado parte del lecho marino como las accesiones a la ribera del mar (por depósito de materiales o por retirada del mar), cualesquiera que sean las causas y  los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera.

Usos

Hay dos tipos de uso de los Bienes de dominio público marítimo-terrestre, por un lado los usos comunes como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas y por otro lado los usos especiales y privativos que son aquellos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones requerirán autorización y concesión.


Esta es una de las leyes de nuestro país que menos se cumple en prácticamente todos los sentidos, se tarda mucho en determinar lo que es y no es Dominio Público Marítimo-Terrestre, hay muchos problemas con los aprovechamientos como los chiringuitos...etc.

Es por ello que a partir de esta entrada y en sucesivas entradas se analizarán los puntos más contradictorios de la Ley acompañados de ejemplos de rabiosa actualidad (esto quedaba bonito a modo sensacionalista).

Hasta la vista babies!!


Artículo sobre la Ley de Costas en España publicado por Greenpeace en 2010
http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Defensa-de-los-oceanos/Destruccion-a-toda-costa/Ley-de-Costas/

1 comentario:

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